Que la ley te acompañe
Hace 1 año
Elisa, de Madrid
Sucedió en Madrid, recibí una expediente de la Hacienda valenciana donde revisaban la valoración del ajuar doméstico en el caso de un usufructo. En este caso la gestoría de la notaría había liquidado mal el impuesto, atendiendo al art. 51 de la Ley 1629/1991 el valor del ajuar doméstico tiene que ser imputado íntegramente a la nuda propiedad. En este caso la notaría había imputado una parte a la usufructuaria y otra a la nuda propiedad. El asesor fiscal de MAPFRE revisó el requerimiento, explicó y aconsejó como proceder en este caso.